Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Acepta el motivo de oposición formulado por la Abogacía del Estado relativo a la prescripción del derecho a reclamar, razonando que, al encontrarnos ante una reclamación por un perjuicio patrimonial que, si bien tiene su origen en un concreto acto normativo, se manifiesta a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas de contención en su día adoptadas, no puede identificarse como dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación de la reclamación en vía administrativa el de la fecha de publicación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, sino, en su caso, el del día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, concretamente el día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 22 de marzo de 2024, el motivo de oposición ha de ser estimado, debiendo, por ello desestimarse la demanda interpuesta.